CASO BELICE
El
ministerio de relaciones exteriores a su
vez, cumplen en esta forma con divulgar todo lo relacionado con el problema de Belice,
asunto el cual le concede la máxima prioridad, se afirma que el gobierno de la república
seguirá tomando las medidas que tiendan
a la reincorporación de Belice al territorio nacional, ocupado por el reino unido de Gran Bretaña e Irlanda
del norte.
Guatemala
quiere reincorporar parte de las tierras de Belice que le fueron quitadas con engaños y promesas que
no se cumplieron
Tres
puntos de importancia capital quedan perfectamente establecidos con la
documentación británica fidedignas suministradas por los archivos británicos de
honduras.
1. Al efectuarse la independencia de Guatemala en 1821,
se consideraban los ingleses, a pesar de sus pretensiones y deseos, como simples usufructuarios del
territorio de Belice.
2. Como título a su permanencia en Belice, invocaban los
pactos anglos-españoles y, en consecuencia, el tratado y la convención estaban
en vigor y exclusivamente a ellos habría de referirse cualquier arreglo con Guatemala,
del mismo modo que se hizo con México en 1826.
3. Los ingleses no habían traspasado la frontera del rio Sibún después de 1821 y, virtud de la independencia
de Centroamérica se extendía la soberanía de Guatemala desde ese rio al sur,
todo avance de los ingleses constituía
fatalmente acto usurpatorio.
Belice y la organización de
estados americanos
Con motivo
de la segunda guerra mundial, se efectuó en panamá, del 23 de septiembre
al 3 de octubre de 1939, la primera reunión de consulta entre los ministros de relaciones de la repúblicas
americanas, en la cual, en previsión de cambios de soberanía de regiones
geográficas de América bajo jurisdicción de estados no americanos, se aprobó la
resolución XVII, que dice:
“1. Que en caso de que algunas regiones
geográficas de América sujetas a la
jurisdicción de cualquier estado no americano
hubiere de cambiar de soberanía y se crease con ello un peligro para la
seguridad del continente americano, se convocara, con la urgencia que el caso
requiera, una consulta como ahora se está celebrando.
2. Queda entendido que esta resolución
no se aplicara en el caso de un cambio de situación que proviniera del arreglo
de cuestiones pendientes entre estados no americanos y estados del continente”.
Resolución
XIX expresa:
“la
segunda reunión de consulta entre los ministros de relaciones exteriores de las
repúblicas americanas, resuelve: expresar el vivo deseo y la buena voluntad de
los países de América en favor de un justo, pacífico y pronto arreglo de la
cuestión de Belice, entre Guatemala y la Gran Bretaña”.
Pero,
además, se aprobó la resolución XX, que estableció la forma de administración
provisional de las posesiones de países no americanos en el continente para un
caso de emergencia, ya que podían ser víctimas de la conquista, repudiadas en
las relaciones internacionales de las repúblicas americanas, además de poner en
peligro la paz y seguridad del continente. En dicha resolución, tomando en
consideración los casos de las islas Malvinas y Belice, se dispuso en su último
párrafo: “ninguna de las disposiciones que abarca la presente acta, se refiere
a territorios o posesiones que son materia de litigio o reclamación entre
potencias de Europa y algunas de las repúblicas de América”.
Los
derechos de soberanía sobre determinados
territorios del continente, y la necesidad de efectuar estudios sobre los
territorios dependientes u ocupados, a fin de determinas las soluciones que pueda convenir el caso se resolvió:
1. crear una
comisión americana de territorios destinada
a centralizar el examen del problema y encontrar una solución adecuada a
dicha cuestión.
2. Que los pueblos y gobiernos americanos estén unidos
por el compromiso moral de luchar por medios específicos a su alcance de forma
política económica y jurídica.
3. Que se exprese la simpatía por toda reclamación justa
y legítima de cualquier nación americana
con la solución pacifica de todas las controversias en función de la justicia y
el derecho internacional.
4. La vocación por la libertad de los pueblos de América
alcance su verdadera extensión y profundidad y el derecho de gobernarse así
mismo.
5. Que la comisión
de la asamblea general de la OEA
designe una comisión especial que se encargue con urgencia del caso de mandante
tanto del colonialismo como del neopolialismo y de la usurpación detecto ríos por estados extranjeros de
países americanos.
6. promover una
acción solidaria de los estados americanos
dentro de los órganos de las naciones unidas del continente americano.
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